Los años de crisis han hecho estragos en muchas
familias. Los últimos datos indican que hay todavía 3,7 millones de parados. Ha
descendido, sí, pero aún son muchos los hogares donde faltan esos sueldos.
España es el segundo país con mayor tasa de desempleo de la eurozona, solo está
por delante Grecia. Y hay más de 2 millones de parados de larga duración… ¿Qué
puede hacer un parado cuando ha agotado la prestación por desempleo?
Acogerse al subsidio
Cuando ya se ha perdido el derecho a la prestación
contributiva por desempleo, o cuando ni siquiera se ha llegado a adquirir por
falta de tiempo de cotización, hay un subsidio al que un parado se puede
acoger: la ayuda de los 426 euros.
Hay distintas modalidades dentro de esta ayuda, cada
una con sus requisitos, pero uno de ellos es común a todas: no se han de
tener unos ingresos brutos propios superiores a 491,40€ mensuales. Estas
son el resto de condiciones en función de la modalidad de subsidio:
- Por agotamiento de la prestación contributiva. Hay que llevar un mes apuntado como demandante antes de solicitarlo. Si se es menor de 45 años, se han de tener responsabilidades familiares; si se es mayor de esta edad, no es necesario cumplir con esto para poder cobrar la ayuda. Los menores de 45 años podrán llegar a disfrutar de la ayuda durante 18 a 24 meses. Los mayores de 45 pueden cobrar el subsidio durante 6 a 30 meses. Todo depende de las cargas familiares y de cuándo se haya agotado la prestación contributiva.
- Por pérdida de empleo. Hay un mínimo de días que se deben haber cotizado, entre 180 y 359 días si no se tienen responsabilidades familiares y entre 90 y 179 días si se cuenta con ellas. Para cobrar esta modalidad, se debe haber perdido el trabajo de forma involuntaria. El periodo durante el que se cobrará el subsidio puede ir desde los 3 a los 21 meses, dependerá del tiempo que se haya trabajado.
- Para mayores de 55 años. Aquí uno de los requisitos fundamentales es haber reunido todas las condiciones para poder disfrutar de la jubilación, salvo una: la edad. Otros requisitos que se exigen son haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral o bien que se haya sido fijo-discontinuo o se agotara una prestación contributiva para eventuales agrarios. El tiempo durante el que se percibirá esta ayuda es hasta la edad de jubilación.
- Otros subsidios. Hay colectivos especialmente desfavorecidos para los que se ha destinado la ayuda de los 426 euros. Se trata de trabajadores emigrantes retornados, liberados de prisión y personas que hayan tenido una incapacidad permanente y se la hayan revisado por mejoría. En estos casos la duración del subsidio será de 6 meses, prorrogables a 18 meses si se solicita.
Si se quiere cobrar esta prestación en cualquiera de
sus modalidades, no se debe olvidar algo importante: hay que estar inscrito
como demandante de empleo tanto a la hora de solicitar la ayuda como
durante el tiempo que se perciba.
Programa renta
activa de inserción: el RAI
El RAI es un programa dirigido a desempleados de larga
duración que tengan 45 años o más, a personas con un grado de discapacidad del
33% o más, a emigrantes retornados y a víctimas de violencia de género o
doméstica. Se trata de una ayuda que puede solicitarse si se ha dejado de
cobrar el paro y se ha agotado también el subsidio por desempleo. Para cada
caso hay una serie de requisitos que se detallan de una forma muy práctica en
la web del SEPE.
La cuantía es, como la anterior, de 426 euros
también, y se puede complementar con otras cantidades o combinarla en parte con
otros ingresos en el caso de ser víctima de violencia de género, si se comienza
a trabajar por cuenta ajena o si se empieza a trabajar por tiempo parcial. La
duración de la ayuda es de 11 meses.
Agotar el paro no significa agotar todas las ayudas.
Hemos expuesto las de carácter estatal, pero también puedes recurrir a los
servicios sociales de tu comunidad para tratar de encontrar una forma de salvar
tu situación o, al menos, de ayudar a paliarla.
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